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ABOGADO LABORAL

Si a Ud. lo despidieron invocando una causal falsa, Ud. puede rechazar la misma mediante telegrama y reclamar el cobro de las indemnizaciones de ley.

Por otro lado, si a Ud. lo despidieron sin causa, su empleador debe abonarle las indemnizaciones de ley, teniendo como base de cálculo la mejor remuneración del último año trabajado. 

En ambos casos no dude en llamarnos antes de percibir indemnización alguna. Nosotros le practicaremos su correcta liquidación final, sin costo alguno, a los fines de que Ud. verifique si le han de pagar bien o no.

Si Ud. está trabajando sin registración alguna, es decir en negro, es importante que sepa que en cualquier momento de la relación laboral puede intimar a su empleador, a fin de que regularice la situación, bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de su empleador y así cobrar las indemnizaciones de ley.

No necesita esperar a que lo despidan, o le digan que no vaya más a trabajar. Ud. puede tomar la iniciativa en procura del cobro de las indemnizaciones de ley más otras adicionales, contempladas en la ley 24.013 que castiga el trabajo en negro.

La intimación se practica mediante telegrama laboral, que es de envío gratuito en el Correo, no teniendo Ud. ningún gasto previo de ninguna índole.

Antes de enviar un telegrama de renuncia consúltenos. Ya que si Ud. no está correctamente registrado, es decir si su real fecha de ingreso y/o remuneración y/o categoría y/o tipo de contratación laboral no aparecen en su recibo de haberes, Ud. puede – en lugar de renunciar y perder todo derecho laboral – intimar a su empleador mediante telegrama y así considerase despedido por exclusiva culpa de éste y cobrar las indemnizaciones de ley como si lo hubieran despedido sin causa.

 Si Ud. trabaja más de 48 hs. semanales, Ud. trabaja horas extras. Las mismas deben abonarse con un 50 % de recargo si son trabajadas de lunes a viernes y/o el sábado hasta las 15:00 hs. Asimismo, las horas extras trabajadas los días sábados desde las 15:00 hs. y/o los días domingos deben abonarse con 100 % de recargo. 

Si a Ud. no le liquidan las horas extras trabajadas y/o se las liquidan mal, Ud. tiene derecho a reclamar por las mismas, por el plazo no prescripto, es decir las horas extras trabajadas hasta dos años anteriores al momento de su intimación mediante telegrama. 

En este punto, existen convenios que pueden llegar a modificar la norma general como los VIGILADORES, PELUQUEROS, GASTRONOMICOS, ETC…  Si Ud. esta incluido en este grupo también puede reclamar.  No dude en consultarnos puntualmente sobre su convenio en particular.  Contamos con una base de datos de todos los Convenios Colectivos de Trabajo. – 

 Todo trabajador, así haya estado debidamente registrado o haya trabajado en negro, tiene derecho a cobrar las siguientes indemnizaciones, al momento de ser despedido:

Integración mes de despido: El empleador debe abonarle hasta el último día del mes en que se haya producido el despido;

Indemnización sustitutiva de preaviso: equivalente a un sueldo (si la antigüedad es menor a cinco años) o dos sueldos (si la antigüedad es mayor);

Indemnización por antigüedad: equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses;

Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) proporcional: Se calcula teniendo en cuenta la cantidad de tiempo trabajado en el semestre.

Vacaciones proporcionales: Se calcula teniendo en cuenta la cantidad de tiempo trabajado en el año.

Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) sobre las VAC y preaviso.

Ud. puede reclamar en cualquier momento de la relación laboral las diferencias salariales.  No es necesario romper la relación laboral, puede seguir trabajando y reclamar sus derechos.

Nuestro estudio se encuentra comprometido en la defensa de los choferes de corta, media y larga distancia de todo el país.  Evite las PERSECUCIONES LABORALES.  Puede denunciar esta situación por carta documento laboral gratuita.  Si realiza «Vueltas en negro» Ud. tiene el derecho de intimar a la empresa a regularizar dicha situación ante la AFIP.  No tiene que esperar a que lo despidan para reclamar, puede tomar la iniciativa en procura del cobro de las indemnizaciones de ley más otras adicionales, contempladas en la ley 24.013 que castiga el trabajo en negro.-

Muchos empleadores, para evitar los costos laborales derivados de inscribir legalmente a un empleado, exigen al trabajador que facture como monotributista para hacer ver al empleado como un proveedor de servicios. Incluso es frecuente que el empleador ofrezca pagar el monotributo del empleado y hasta un servicio de medicina prepaga. Que un proveedor de servicios (monotributista) facture sus servicios es absolutamente legal, pero si esto esconde una verdadera relación laboral en dependencia, se lo denomina fraude a la ley. Por ello, y si Usted factura a su empleador cuando en realidad es su empleado (no un proveedor), Usted está trabajando en negro. Esta situación perjudica gravemente los derechos de los trabajadores ya que no tienen cobertura por accidentes laborales, no reciben aportes y contribuciones (requisito fundamental para lograr una jubilación futura). Para determinar si un monotributista es en realidad un empleado bajo relación de dependencia, Usted debe preguntarse:

¿Cumplo horario determinado? ¿Quién fija ese horario?
¿Tengo autonomía laboral o recibo órdenes e instrucciones de trabajo mi jefe o empresa?
¿Trabajo dentro de las instalaciones de la empresa?
¿Me inserté dentro de una estructura o poseo una estructura propia?
¿Tengo dependencia económica de mi empleador?

Si Usted cumple horario de trabajo, si ese horario es fijado por su empleador, si recibe órdenes de trabajo, si trabaja dentro de las instalaciones (o fuera pero se insertó dentro de una organización), o si tiene dependencia económica del salario que le abona su empleador, muy probablemente Usted puede estar trabajando en negro, y se ha producido “fraude a la Ley”.
Muchas empresas se camuflan de Cooperativas para evadir impuestos y principalmente obligaciones laborales con sus empleados «socios».  Pero los Jueces tienen dicho que las cooperativas que proveen personal a terceros como las de seguridad y limpieza entre otras, constituyen el caso más común de fraude que se puede enmascarar bajo la forma de «cooperativas de trabajo”. Las personas enviadas por las cooperativas a prestar esos servicios se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) y no pueden ser consideraros simple socios de aquella.
Si alguno de estos es su caso, Usted puede exigir a su empleador (mediante telegrama) que registre su relación laboral para obtener las condiciones de trabajo de cualquier empleado en blanco. Esto le permitirá tener un recibo de sueldo, aportes y contribuciones, gozar de vacaciones pagas, licencias por enfermedad o accidente de trabajo pagas, aguinaldo, etc.
Dado que este tema requiere un análisis profundo y específico, lo invitamos a consultarnos para conocer en detalle su caso y brindarle una respuesta concreta e individual. No olvide que Usted puede reclamar una fuerte indemnización en estos casos.
Consulte a su abogado laboral para mayores precisiones.

Si Ud. es afectado por una modificación en su horario, lugar de trabajo, remuneración o tareas y esto le produce un perjuicio, tiene el derecho de NO ACEPTAR EL CAMBIO y reclamar la restitución de las condiciones anteriores bajo apercibimiento de considerarse despedido por culpa exclusiva de la empresa y reclamar las indemnizaciones laborales.-

No deje de rechazar cualquier apercibimiento y/o suspensión impuesta por su empleador, concurra a nuestro Estudio y un abogado especialista le confeccionará el telegrama de rechazo, en forma gratuita y sin costo alguno.-

El mobbing es el acoso constante, contra alguien y con intención que sufre una persona al ser atacada con razón o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de trabajo, descalificando sus capacidades, compromiso laboral u honestidad.  Este fenómeno puede responder a una práctica desleal que muchas empresas utilizan para deshacerse de sus empleados a costos mínimos.  Si Ud. está sufriendo esto no dude en consultar a nuestros abogados especialistas, puede frenar el acoso y reclamar lo que corresponde.

La ley protege la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada, algunos se extienden incluso después del nacimiento de un hijo/a.  Denuncie su estado de embarazo para poder gozar de este beneficio, sepa que si la despidieron en este estado, puede reclamar indemnizaciones muy superiores.  Concurra a nuestro Estudio Jurídico para que un abogado especialista la asesore.

ACCIDENTES - ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Te acompañamos en todo el proceso ante la ART.  Nuestra presencia no es solo en el asesoramiento y redacción de las denuncias, sino que PERSONALMENTE un abogado laboral de nuestro estudio estará presente en cada citación donde esten en juego tus derechos. 

Esta permanente supervisión profesional te dará la seguridad en cada documento que firmes.  Estamos para ayudarte.

 Si tuviste un accidente mientras ibas o volvías de tu trabajo, consultanos, podemos ayudarte a realizar la denuncia y seguir el reclamo ante las ART y organismo judiciales. Entre los casos mas comunes de accidentes in itinere se encuentran los robos violentos, accidentes de transito, lesiones por caídas en transporte publico, etc.

Si de manera súbita o violenta te lesionaste mientras estabas trabajando, puedes reclamar el cobro de una indemnización. 

Te asesoramos en los tramites que debas realizar ante la ART.

La elección de un abogado es crucial para la defensa de tus derechos.  Nosotros podemos encarar el reclamo atendiendo TUS intereses

Si te lesionaste por acciones repetitivas que realizas en tu trabajo o como consecuencia de estar en una misma posición durante periodos prolongados de tiempo o estas expuesto a factores de riesgo, eso se llama enfermedad profesional y también esta cubierto por la ART, o sea que si hay una incapacidad laboral, deben indemnizarte. Estamos para acompañarte en el procedimiento ante las ART.

Si necesita ayuda legal con un abogado laboral,
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